Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.4.
II.4. Del informe de 14 de mayo de 2014, suscrito por Jorge Cerruto Jhons, se advierte que los agentes del COA, Martín Stolcer Pizza y Félix Sejas Escalante; así como Lucía Sonia Navarro Vargas, Técnico Aduanero uno, realizaron la cuantificación del dinero en presencia de Jhimy Roddy Gonzáles Colque, que correspondía a la suma de $us301 850.-, que no fueron declarados y que por dicha infracción la multa era del 30% del monto total; para cuyo efecto se trasladaron a la Aduana interior, tanto el accionante, personal del COA y Lucía Sonia Navarro Vargas (fs. 18 a 19).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo