SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 79 a 84, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos; i) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, cuando se considera que funcionarios policiales, así como el Ministerio Público, vulneraron derechos constitucionales, por emitir mandamiento de aprehensión; imputaciones contrarias al derecho o exista mala tipificación, deberá acudirse ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que ejerce el control jurisdiccional, para resolver si la aprehensión fue ilegal o legal, si la imputación se encuentra fundamentada o si está correctamente tipificada; ii) La parte accionante, no observó el carácter subsidiario de la acción de libertad para que se habrá la competencia del juez de garantías constitucionales, mucho más si en el caso concreto, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en cualquier momento tiene la obligación de restablecer los derechos a las accionantes, si se demostrara que fueron vulnerados; y, iii) Una acción de libertad, no puede suspender una audiencia de medidas cautelares, por lo que se extraña, que la parte accionante, haya solicitado la suspensión de la misma y haya diferido su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°