SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
Fragmento 11
Sobre la temática la SCP 0290/2014 de 12 de febrero, aludiendo jurisprudencia constitucional desarrollada con anterioridad, precisó: "Con relación a las circunstancias o los casos en lo que no opera la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, la SCP 2453/2012 de 22 de noviembre señala que: '…Al ser una excepción a la regla, la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se encuentra limitada no sólo por el cumplimiento de los supuestos que le rigen, sino también por determinadas circunstancias donde se constate que el agraviado y/o accionante, está frente a un daño irreparable; ya sea por la naturaleza de los derechos que se denuncian vulnerados (como es el derecho a la vida que no admite restricciones en su ejercicio); por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.); o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado). Circunstancias en la cuales, aun concurriendo los supuestos de aplicación de la subsidiariedad excepcional, corresponde ingresar al análisis del fondo, sea concediendo o negando la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°