SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto

De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, toda persona que considere, que funcionarios de la Policía Nacional o el Ministerio Público, lesionaron sus derechos fundamentales en la etapa preparatoria del proceso penal, deberán acudir con anterioridad a interponer este medio de defensa constitucional, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que éste en calidad de contralor de las investigaciones, verifique la conducta asumida por los mismos y en su caso, corregirlas en resguardo y respeto de los derechos y garantías constitucionales, todo esto en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.