Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, toda persona que considere, que funcionarios de la Policía Nacional o el Ministerio Público, lesionaron sus derechos fundamentales en la etapa preparatoria del proceso penal, deberán acudir con anterioridad a interponer este medio de defensa constitucional, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que éste en calidad de contralor de las investigaciones, verifique la conducta asumida por los mismos y en su caso, corregirlas en resguardo y respeto de los derechos y garantías constitucionales, todo esto en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°