SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Las accionantes, señalan que la autoridad demandada, vulneró sus derechos constitucionales a la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia, toda vez que, habiendo sido aprehendidas el 30 de abril de 2014, por la policía del Tribunal de Justicia de La Paz y efectivos de la FELCC, cuando se encontraban en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y luego conducidas enmanilladas y golpeadas a las oficinas de la FELCC; ordenó, sin mediar explicación alguna, ni recibir sus declaraciones informativas, que cumplan su aprehensión en celdas de la institución policial, para recién el 1 de mayo de 2014, emitir Resolución de aprehensión fundamentada por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 159, 180 y 293 del CP y 32 de la Ley 004, determinación que no tiene asidero legal alguno, pues ninguno de estos ilícitos penales, tienen una sanción de privación de libertad superior a dos años; lo que implica que se encuentran ante un procesamiento ilegal e indebido. Más aún si en esta misma fecha, presentó también una ilegal imputación en su contra, fundamentada en los mismos delitos, que no tienen respaldo probatorio; porque la Ley 004, regula exclusivamente delitos de corrupción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°