SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,

Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo…'.

De ello, se colige que si el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión no está obligado a disponer llanamente la libertad del imputado, dado que previo a ello, deberá culminar con el actuado al que se convocó, cumpliendo con su finalidad; como es la audiencia de medida cautelar, en la que compulsará los elementos de convicción aportados a efectos de establecer la aplicación o no de la detención preventiva o en su caso de una sustitutiva, realizando una valoración integral de los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, dado que la aprehensión ilegal no constituye óbice ni impedimento para realizar el análisis posterior, y tampoco convierte a la decisión posterior en ilegal porque no guarda necesariamente una relación directa con la misma.