SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.1.
II.1. Del informe de intervención policial preventiva de acción directa, de 30 de abril de 2014, suscrito por Ludwing Villanueva Bozo, Natalia Beltrán Lima, Eva Nina y Reyna Oyos, se advierte que Marianela "Cervalo de Roboton" (sic) y María Amanda Vivianne Vargas Salas, con fechas de nacimiento de 28 de abril de 1954 y 30 de diciembre de 1960 respectivamente, fueron aprehendidas a horas 16:00 en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en circunstancias en las que se encontraban agrediendo verbalmente a la Juez Lía Cardozo Veizan; para luego agredir a todo el personal de seguridad y a los policías de la FELCC, mediante patadas y puñetes; informe policial en el que además se evidencia, que el Fiscal de Materia demandado, dispuso mediante requerimiento de la misma fecha, de horas 18:00, se cite formalmente a las accionantes, para que asuman defensa, mediante su declaración informativa, así como también se cumpla la aprehensión en celdas policiales, respetando sus derechos debido a que las accionantes refirieron que eran de la tercera edad (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°