SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de abril de 2014, cuando se encontraban en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el personal del mismo, reaccionó violentamente en su contra, sin tomar en cuenta que eran de la tercera edad; para luego, la autoridad judicial de dicho juzgado, llamase a la policía del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y ordenase su detención, por lo que fueron conducidas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, enmanilladas y golpeadas; donde el Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón, sin mediar explicación alguna, ni recibir sus declaraciones informativas, ordenó su detención en celdas de la FELCC, para que recién, el 1 de mayo de 2014, emita resolución fundada de aprehensión.

La Resolución de aprehensión, fue fundamentada en base a los delitos previstos en los arts. 159, 180 y 293 del Código Penal (CP) y el art. 32 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, que no tienen asidero legal alguno, toda vez que ninguno de ellos, tiene una sanción de privación de libertad superior a dos años, lo que implica que se encuentran ante un procesamiento ilegal e indebido.