SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de abril de 2014, cuando se encontraban en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el personal del mismo, reaccionó violentamente en su contra, sin tomar en cuenta que eran de la tercera edad; para luego, la autoridad judicial de dicho juzgado, llamase a la policía del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y ordenase su detención, por lo que fueron conducidas a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, enmanilladas y golpeadas; donde el Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón, sin mediar explicación alguna, ni recibir sus declaraciones informativas, ordenó su detención en celdas de la FELCC, para que recién, el 1 de mayo de 2014, emita resolución fundada de aprehensión.
La Resolución de aprehensión, fue fundamentada en base a los delitos previstos en los arts. 159, 180 y 293 del Código Penal (CP) y el art. 32 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, que no tienen asidero legal alguno, toda vez que ninguno de ellos, tiene una sanción de privación de libertad superior a dos años, lo que implica que se encuentran ante un procesamiento ilegal e indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°