SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
Una vez aclarada la situación jurídica en la que se encontraban cada una de las accionantes, cabe indicar que de la revisión de antecedentes, se advierte que funcionarios de la policía nacional, mediante intervención de acción directa, efectuada el 30 de abril de 2014, a horas 16:00, aprehendieron a la accionante Marianella Cerball de Rowbottom y otra, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, debido a que se encontraban agrediendo verbalmente a la Juez Lía Cardozo Veizan; para luego ser conducidas a dependencias de la FELCC, donde el Fiscal de Materia ahora demandado, dispuso mediante requerimiento de la misma fecha, emitido a horas 18:00, se les cite formalmente para que presten su declaración informativa; así como también, cumplan su aprehensión en celdas policiales, respetando sus derechos de la tercera edad; aprehensión que luego fue formalizada por el Fiscal de Materia, Luis Ferrufino Castellón, mediante Resolución 12/2014 de 30 de abril, al amparo de los arts. 226 y 227 del CPP, debido a la existencia de indicios de la posible comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, allanamiento de domicilio y amenazas, previstos en los arts. 159, 180 y 293 del CP; así como el delito de obstrucción a la justicia, previsto en el art. 32 de la Ley 004; que les fue notificadas a las accionantes, el 1 de mayo del presente año, a horas 9:00; para posteriormente presentar ante el Juez cautelar, requerimiento de imputación 19/2014, a horas 15:58 de la misma fecha, por la presunta comisión de los mismos delitos expresados en la resolución de aprehensión; solicitando además, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por tener las imputadas sesenta y cincuenta y tres años de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Cuando hay detención efectiva y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal,
- Fragmento 13
- sectores vulnerables
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante,
- III.3. Sobre el procesamiento indebido en la acción de libertad
- el procesamiento indebido
- III.4. Respecto a la fundamentación de las resoluciones de aprehensión
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.5. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.6.
- III.6.1. Sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en el caso concreto
- III.6.2. Sobre la ilegalidad de la aprehensión denunciada
- CONFIRMAR en parte
- 3°