SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron su demanda y ampliando la misma, manifestaron: 1) La presente acción se interpuso debido a las actuaciones abusivas y de hecho que desarrollaron los ahora demandados, impidiéndoles el ingreso a sus consultorios, que se hallan en el interior del Hospital Juan XXIII, desde el 28 de marzo de 2014, habiendo colocado candados a la puerta de ingreso con la presencia física de las enfermeras que salían al llamado de sus dirigentes para ponerse en la mencionada puerta e impedirles la entrada; 2) Cuando se preguntó a los dirigentes los motivos de las actuaciones denunciadas, respondieron que por decisión de la Asamblea fueron declaradas personas no gratas; por lo tanto, quedaban expulsadas de su fuente de trabajo, siendo esta decisión apoyada por las autoridades del señalado nosocomio, ahora demandadas; quienes, consintieron estos atropellos, en razón a que los mismos llevan acciones coordinadas y de amedrentamiento amenazando a las enfermeras en sentido de que si no apoyan a sus dirigentes, correrían la misma suerte; es decir, quedarían fuera del Hospital, es decir, sin fuente laboral; 3) Los accionantes consultaron a las autoridades del nosocomio por qué no ordenaban su ingreso y éstos respondieron que la Dirección del referido establecimiento de salud había decido apoyar el movimiento de las enfermeras; posteriormente, los ahora accionantes solicitaron la intervención inmediata de la policía pero vano fue el intento del Coronel Magne; ya que, las personas seguían apostadas en el ingreso del Hospital impidiendo su acceso; y, 4) No fueron notificados con ningún fallo o memorándum que justifique el no ingreso a sus fuentes laborales, menos con la Resolución que los declaraba personas no gratas; del tal manera que, por todo lo expuesto solicitaron se les conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Conminar