Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorándums de 31 de marzo de 2014, Alejando Flores Torrico, Jefe de Personal del Hospital Juan XXIII, exhortó a los ahora accionantes a hacerse presentes en forma inmediata en su lugar de trabajo a cumplir sus funciones y prestar servicios médicos a los pacientes del nosocomio; “aún más cuando es de su conocimiento de que los problemas vecinales y sindicales han sido resueltos” (sic) (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Conminar