SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La asistencia médica que prestan es en favor de toda la comunidad de la zona de Munaypata y de la sociedad; sin embargo, por problemas de una mala administración del citado nosocomio, por motivos que no les competen y ante una supuesta declaratoria en su contra de personas no gratas por parte de un sindicato de trabajadores del mismo Centro médico, al cual no se hallan afiliados y que en la actualidad no cuenta con el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo; se restringe su derecho al trabajo.

Desde el 18 de marzo de 2014, de manera arbitraria y prepotente se les impidió el ingreso a su fuente laboral, sin respetar el mencionado derecho y sin la existencia de un proceso en su contra que determine un despido justificado; siendo que el supuesto sindicato, utilizando a las enfermeras del Hospital Juan XXIII, en coordinación con la Administradora y el Director Jurídico, de forma unilateral, se tomaron atribuciones que nos les corresponden, emitiendo una Resolución de la Asamblea del citado sindicato; por la que, se los declaró personas no gratas, prohibiéndoles el ingreso a su lugar de trabajo; en todo caso, si correspondiere, debieron acudir a la instancia pertinente para que determine y resuelva dicha situación y no amenazarlos, maltratarlos, evitando su ingreso, poniendo candado a la puerta de entrada; constituyéndose medidas de hecho, acusándolos de que serían los autores intelectuales y responsables del despido de los empleados, todas las decisiones de la Asamblea se determinaron mediante Resolución que tampoco fue notificada a sus personas.

Con el fin de encontrar ayuda legal, se constituyeron de manera inmediata ante la Unidad Policial de la zona Max Paredes para hacer conocer dichos aspectos, Institución que constató tal vulneración retirándose del lugar sin poder prestar ayuda o remediar el daño que en ese momento estaban ocasionando los miembros del sindicato, conforme se evidencia en el informe emitido por la autoridad pertinente.