Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
2° Conminar
2° Conminar a Arminda Cari Apaza y Cleofé Velasco Soruco, a abstenerse de realizar medidas de hecho contra los accionantes, que obstaculicen el desarrollo normal de su actividad laboral; y a María del Pilar Cabero Tapia y Reynaldo López Quinteros, como Directora y Asesor Jurídico, respectivamente, del Hospital Juan XXIII, a adoptar las medidas que garanticen el ingreso de los accionantes a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Conminar