SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.1.
II.1. Mediante voto resolutivo, el 18 de marzo de 2014 la Asamblea de Emergencia del Sindicato Mixto de Trabajadores del Hospital Juan XXIII, declaró a José Vicente Ochoa Alcala, Benedicto Balderrama Canedo y Cynthia Jeannette Aparicio Gutierrez, personas no gratas por su actitud anti-institucional contraria a los intereses del mencionado nosocomio, por poner en riesgo la fuente laboral de todos los trabajadores del mismo; habiendo orquestado, en complicidad con supuestas juntas de vecinos, la interrupción de la atención médica a los pacientes que acuden a ese establecimiento, con hechos que pretenden originar la intervención y/o toma de las instalaciones de ese Hospital en procura de intereses particulares o de grupo contrarios a la comunidad (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Conminar