Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0135/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
i)
La abogada de Arminda Cari Apaza y Cleofé Velasco Soruco, en audiencia manifestó; i) La presente acción carece de fundamentación y legitimación pasiva; ya que, se planteó contra sus representadas, como personas particulares y no así como miembros del Directorio; asimismo, no se entiende qué derechos fueron vulnerados; ii) Sus defendidas no son las empleadoras para evitar el ingreso a los doctores, ellas sólo son las enfermeras de planta; por lo que, mal podrían señalar los accionantes que éstas no les permiten la entrada a sus fuentes laborales; por lo expuesto, no se vulneró derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° Conminar