SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

1)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 2 de mayo de 2014, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: 1) El 27 de marzo de ese año se interpuso recurso de apelación de manera escrita y el 28 de ese mes y año, se concedió el recurso, haciéndose constar en el Auto que el interesado debía proveer los recaudos de ley en el plazo de veinticuatro horas; 2) Si bien el apelante presentó varios memoriales con relación a la remisión de obrados a la Sala Penal de turno, sin embargo, se le hizo notar que debía estar a la providencia de 28 de marzo, que indica que debía proveer los recaudos de ley; y, 3) Si bien la norma establece un plazo de 24 horas para la remisión del recurso de apelación, pero también el apelante está en la obligación de otorgar los recaudos necesarios, ya que el recurso es en efecto devolutivo y no suspensivo.

1º  Por Secretaría General se curse a Presidencia de todos los Tribunales Departamentales, fotocopia legalizada tanto de la SCP 0691/2014 de 10 de abril, como del presente fallo, a fin de evitar se vuelva lesionar el principio de celeridad en causas similares a la presente, es decir, por falta de cubrir los recaudos.