Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Consta que el 16 de abril de 2014, Santos Jesús Arriaga Janco, presentó memorial indicando que se incurrió en lesión al principio de celeridad ya que no se cumplió con la obligación de remitir actuados en el plazo de veinticuatro horas, para la tramitación del recurso de apelación, por lo que reiteró se cumpla con la remisión de actuados al superior en grado (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR