Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se le vulneró sus derechos a la libertad, debido a que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental en apego al art. 251 del CPP, el mismo no se remitió a la Sala Penal de turno para su resolución, pese a los constantes reclamos realizados por escrito para que se cumpla el plazo de veinticuatro horas, establecido en el referido artículo, lesionándose así el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR