SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado remita hasta el día siguiente al Tribunal Departamental de Justicia la apelación presentada por el hoy accionante, con los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad engloba también el pronto despacho como partes del debido proceso que está previsto en el art. 178.1 de la CPE, concordante con el art. 115.1 de la misma Norma Suprema; ii) El indicado principio de celeridad en los trámites procesales implica realizarlos dentro de los plazos previstos en las disposiciones legales, observación que tiene mayor relevancia cuando está de por medio el derecho a la libertad; iii) Se debe evitar demoras innecesarias y si la disposición legal no prevé un plazo debe realizarlo dentro de uno razonable; y, iv) Con su accionar el Juez demandado incurrió en ritualismos y formalidades que provocaron la lesión del principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR