Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
Fragmento 11
El accionante, refiere que habiéndose interpuesto recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, ante el rechazo de su solicitud de cesación de su detención preventiva, el Juez de la causa no remitió los antecedentes ante la Sala Penal de turno, dentro del plazo de veinticuatro horas que establece la normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR