SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por el Ministerio Público, se celebró audiencia de solicitud de cesación a su detención preventiva, pedido que fue denegado; ante ello, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia, formuló el 27 de marzo de 2014, apelación incidental contra tal Resolución, en base al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A fin de dar curso al trámite del recurso de apelación, refiere que su madre se apersonó en “reiteradas oportunidades” ante el Juzgado donde se encuentra radicada la causa, con la finalidad de otorgar los recaudos de ley para las fotocopias a ser remitidas al juez ad quem, incluso se llegó a presentar memoriales impetrando se dé celeridad al recurso haciendo notar que se otorgará los recaudos; empero, siempre se le indicaba que el acta se encontraba en despacho para firma del Juez.

Señala que la autoridad judicial demandada infringió el principio de celeridad, y la jurisprudencia constitucional, que señala que los tramites en los que se encuentre de por medio el derecho a la libertad deben ser tramitados de manera más rápida posible o dentro de un plazo razonable, considerando a ello que el art. 251 del CPP, de manera expresa otorga el plazo de 24 horas para la remisión de actuados, y en el presente caso transcurrió más de un mes.