SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: a) El incumplimiento del plazo establecido en el art. 251 del CPP, sólo es aceptable cuando existe recarga laboral o cuando se está ante una suplencia que recarga las labores de los juzgados, situación que en el presente caso no se da; y, b) Como prueba del incumplimiento del plazo establecido están los memoriales de 10 y 16 de abril de 2014, que demuestran el pedido reiterado realizado al Juez demandado para que cumpla los plazos, habiéndose indicado por los funcionarios del juzgado que el acta ya se encontraba hecha y sólo faltaba la firma del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR