Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.3. Petitorio
En el memorial de interposición de la acción de libertad, el accionante no formula petitorio alguno; empero, de la lectura íntegra del memorial se estable que el objeto de la presente acción es la reparación del debido proceso por la dilación en la que se incurrió en la tramitación del recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR