Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2014, por el accionante, por el que impetró celeridad en la tramitación del recurso de apelación, considerando que el art. 251 del CPP, sólo otorga veinticuatro horas para la remisión, es así que pidió se cumpla con los principios de legalidad y celeridad (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- eficacia
- CONFIRMAR