SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia, mediante informe escrito de 1 de mayo de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) La causa infraccional se sigue contra tres menores de edad “AA”, “FF” y “MM”, a denuncia de Jorge Gerardo Baya Ledezma en representación de su hija BB, asimismo, fue señalada audiencia para el 29 de abril de 2014, para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares que beneficiaron a los ahora accionantes, y habiéndose efectuado la notificación legal a los infractores como al Ministerio Público, tenían la obligación de asistir al acto procesal mencionado de la que no se evidencia acto dilatorio alguno; 2) Conforme al acta de 29 de abril de 2014, los abogados de la defensa no justificaron con ningún documento la incomparecencia de los menores, y en previsión de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicable por régimen de supletoriedad de la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999 y su reglamento, por Auto de la misma fecha se declaró la rebeldía de los supuestos infractores, con cuya Resolución todas las partes asistentes fueron legalmente notificadas por la lectura en audiencia, librando el mandamiento de aprehensión en la misma fecha “no existiendo ninguna distorsión en cuanto a la orden de aprehensión”, pues para su emisión no resulta procedente la previa notificación física con el acta de audiencia; y, 3) En la acción de libertad alegan la vulneración al debido proceso, que no se encuentra consignado en el art. 125 de la CPE, cuyo reclamo se encuentra reservado en el art. 128 de la CPE, asimismo, señala jurisprudencia constitucional que no es vinculante al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR