SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada por solicitud de la parte querellante, programó audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares de “AA” y “FF”, tomando conocimiento del referido señalamiento interpusieron recurso de reposición, ya que la Resolución de 4 de abril de 2014 (en la que se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva), se encuentra pendiente de apelación en una de las Salas Civiles del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin embargo, al no haberse presentado a la referida audiencia de revocatoria de medidas cautelares, la autoridad demandada los declaró rebeldes y emitió mandamiento de aprehensión contra “AA” y “FF” -ahora representados-, disponiendo sean conducidos al Centro de Infractores “ACONLEY”, refiriendo expresamente “A objeto de que se prosiga el juicio dentro de la infracción interpuesta por el Ministerio Publico contra los supuestos infractores, el presente mandamiento es ordenado por auto de fecha 29 de abril de 2014…” (sic). Asimismo, el mandamiento fue expedido antes de la resolución pues la misma aún no está realizada, tratándose de menores de edad privados de libertad personal que tienen derecho a obtener una resolución judicial pronta, en tiempo razonable, motivada y fundada en derecho y sobre el fondo de las pretensiones, oportunamente deducidas por las partes en audiencia como aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR