SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2014 de 1 de mayo, cursante de fs. 29 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad de los supuestos infractores, en razón a la declaratoria de rebeldía y a la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; dispone que la parte accionante, deberá estar sujeta al señalamiento de audiencia realizado por la autoridad demandada, que tiene por objeto que en igualdad de condiciones, se sustente por las partes la solicitud por la parte querellante de revocatoria de medidas cautelares de carácter personal y la de los menores presuntamente infractores, en sentido de que se levante la rebeldía declarada, y velando por el principio de celeridad se desarrolle la audiencia en el lugar que se crea conveniente; en base a los siguientes argumentos: i) Conforme a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que caracterizan al sistema procesal vigente, que debe observar todo juzgador y en todo garantiza el derecho del imputado a ejercer su derecho a la defensa, siendo inexcusable que una vez señalada la audiencia se notifique al imputado para que se presente junto a su abogado defensor, tratándose de medidas cautelares y la celebración del juicio; ii) Todo juez o tribunal que deba resolver medidas cautelares de carácter personal, tiene la obligación de asegurar que el imputado esté presente en audiencia, garantizando el derecho a la defensa técnica y material, para cuyo efecto está facultado de dictar la resolución pertinente y emitir el mandamiento, comisión o exhorto si corresponde, por lo que el señalamiento de audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares de carácter personal se encuentra enmarcado dentro de lo que establece la ley; y, iii) Si bien la autoridad demandada declaró la rebeldía de los menores, por la inasistencia de los mismos a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, y como consecuencia emitió el mandamiento de aprehensión, y estos sean conducidos ante la autoridad para que en plazo razonable resuelva su situación jurídica, en el caso el mandamiento está dirigido para que sean conducidos al centro de infractores “ACONLEY”, sin establecer cual la condición para que estén en el mismo, acto que vulnera el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR