SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

El Código de Procedimiento Penal en su art. 240, señala que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, la autoridad judicial, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas, estableciendo también el mismo artículo que dicha autoridad podrá determinar su revocatoria ante el incumplimiento de éstas.