Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.5.
II.5. Cursa mandamiento de aprehensión emitido el 29 de abril de 2014, por la autoridad demandada contra los menores “AA” y “FF”, el mismo que refiere “cualquier funcionario público hábil no impedido de la Provincia de Quillacollo, aprehenda y conduzca al Centro de Infracciones 'ACONLEY' (…) A, objeto de que prosiga el Juicio…” (sic) (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR