SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
a)
Los representantes en audiencia ratificaron los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola señalaron: a) Por Resolución de 4 de abril de 2014, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los presuntos infractores, contra la misma el Fiscal de Materia y la parte querellante interpusieron recurso de apelación radicando en Sala Civil, accesoriamente el querellante presentó revocatoria de medidas cautelares y consecuentemente la autoridad demandada fijó audiencia para el 29 de abril de 2014, contra dicho señalamiento se interpuso recurso de reposición “…con el argumento de que estaba aún pendiente de resolución por parte del tribunal de alzada…”, sin embargo el 25 de ese mismo mes y año, se les señala “Estese”; b) No se tiene una resolución debidamente fundamentada respecto a la declaratoria de rebeldía, simplemente se tiene un acta de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el otro menor infractor “MM”; asimismo, el mandamiento de aprehensión es distinto al de detención preventiva, en ese entendido la autoridad demandada debió haber señalado audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares y no disponer su detención preventiva en el centro de menores infractores “ACONLEY”, el mandamiento de aprehensión fue expedido el 8 de abril de 2014, antes del 29 de referido mes y año, “no se tiene constancia del acta y resolución de la audiencia de (…) 29 de abril de 2014 (…) y al no existir dicha resolución la autoridad accionada no puede haber emitido ningún mandamiento de aprehensión en contra de los menores infractores” (sic), existiendo un procesamiento indebido; y, c) El funcionario policial ejecutante del mandamiento de aprehensión ya en el Centro “ACONLEY” intentó regularizar el trámite haciendo firmar a la fuerza la representación de los menores, negándose a firmar la misma, además fueron aprehendidos a objeto de que prosiga el juicio oral, el mandamiento es ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR