SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los menores de edad “AA” y “FF”, representados en la presente acción por sus padres, señalan que dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de violación, fueron beneficiados por medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución de 4 de abril de 2014, la misma que fue objeto de apelación encontrándose pendiente de resolución, a pesar de ello, por solicitud de la parte querellante, la autoridad demandada señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares, contra dicho señalamiento interpusieron recurso de reposición, mereciendo “Estese a la audiencia señalada para el 29 de abril del año en curso…”, no habiendo asistido a la misma, se les declaró rebeldes, emitiéndose los mandamientos de aprehensión resultado de un indebido procesamiento; asimismo, dicha autoridad dispuso su aprehensión en el Centro de Infractores “ACONLEY”, es decir, que “de manera ilegal dispone su detención preventiva”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR