SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.4.
II.4. Enrique Aguilar Flores y Benedicto Flores Alarcón, en representación de sus hijos menores de edad “AA” y “FF”, el 24 de abril de 2014, interpusieron recurso de reposición contra la providencia de 24 de ese mismo mes y año, mediante la cual la autoridad ahora demandada, por solicitud de la parte querellante, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para el 29 de igual mes y año, sin considerar que se encuentra pendiente el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 4 de referido mes y año, planteado por el querellante y el Ministerio Público (fs. 12 y vta.). Por decreto de 25 de mismo mes y año, la autoridad demandada, refirió: “Estese a la audiencia señalada de fecha 29 de abril del año en curso (…) en cuyo acto procesal ambas partes podrán ejercer sin restricción oralmente el derecho planteado y contradicción, sobre cuyas bases se definirá en la misma audiencia sobre la procedencia o improcedencia del recurso…” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR