SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1 de mayo de 2014
En audiencia de acción de libertad también refirió que la Resolución de 29 de abril de 2014, se encuentra ampliamente fundamentada y el acta se encuentra en obrados, por economía procesal, se señaló audiencia para resolver en un mismo acto la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares aplicadas a los menores “AA” y “FF” y de cesación de detención preventiva de “MM” (menor supuesto infractor), por lo que no se vulneró ningún derecho, asimismo el mandamiento de aprehensión es para que continúe la causa, señaló audiencia para el 1 de mayo de 2014 a horas 14:30, para considerar la revocatoria de medidas cautelares, habiendo sido notificadas las partes, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1 de mayo de 2014
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso;
- III.2. De la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- toda vez que la determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del imputado debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no, las causales para ello, a cuyo efecto la Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada, situación que permitirá a las partes procesales tener conocimiento respecto a las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la resolución de revocatoria, misma que deberá ser puesta en conocimiento de los interesados advirtiendo la posibilidad de impugnación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR