SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un camión marca Volvo, modelo 1979, el cual fue adquirido a través de un crédito bancario, el mismo que a la fecha lo sigue pagando. Indica que el referido camión, sería manejado por Ricardo Wilson Michel Fernández, quien es el padre de su hijo; en esa su labor éste último fue contratado el 7 de abril de 2013, por Sonia Silvia Mendoza Villanueva, para transportar producto forestal desde Tumupasa, provincia Abel Iturralde, hasta la ciudad de La Paz; sin embargo, esta carga no pudo ser transportada sino dos días después el −9 de abril−, una vez que se le hizo entrega del Certificado Forestal de Origen (CFO) B IXA-B 1300908, una vez llegó al puesto fijo de control de la ABT de Hurujara, el chofer se apersonó ante estas oficinas a objeto de que se proceda al sellado del CFO, sin embargo, una vez inspeccionada la carga los funcionarios de la ABT, determinaron que había aproximadamente 2000 pies tablares de la especie “Cachichira”, que no estaban consignados en el CFO; por lo que se procedió al decomiso provisional del producto forestal y del camión de su propiedad.
Pese a ello, se procedió a incluirla como propietaria del volvo dentro del sumario, instaurado por la ABT, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, declarándola responsable de la comisión de la infracción de transporte ilegal de producto forestal, imponiéndole de manera solidaria con el chofer y la dueña de la madera la multa de Bs139 064,74.- (ciento treinta nueve mil sesenta y cuatro 74/100 bolivianos), equivalente al doble del valor comercial del producto forestal decomisado; ya que se habría comprobado que el CFO, fue comercializado de forma ilegal. Además dispuso la devolución del camión previo pago de la multa establecida.
Pese al recurso interpuesto, manifiesta que solicitó mediante memorial de 2 de agosto de 2013, al Director Departamental de la ABT, y a su Director Ejecutivo que se le haga entrega de su camión, solicitud que fue negada mediante proveído de 5 de agosto del mismo año, con el argumento de que al haberse planteado recurso de revocatoria y remitido el expediente a la Dirección Ejecutiva de la ABT, la oficina departamental perdió competencia; proveído que también mediante memorial de 15 del mismo mes y año, fue objeto de recurso de revocatoria, el cual fue respondido ordenándole “estar” a procedimiento.
Asimismo indica, que mediante memorial de 9 de agosto de similar año, reiteró al Director Ejecutivo de la ABT, proceda a devolver su camión, bajo el argumento de que el haber dispuesto como condición para la devolución de éste se pague primero la multa solidaria impuesta, atentaba sus derechos, ya que un proceso administrativo puede durar hasta su ejecutoría por lo menos unos tres años, tiempo que no puede estar detenido su instrumento de trabajo como es su camión, habiendo sido rechazada esta solicitud mediante proveído de 26 de agosto de 2013, bajo el fundamento que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Asimismo, mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-183-2013 de 14 de agosto de 2013, se rechazó también la entrega de su camión. Razones por las cuales mediante memorial de 28 de agosto interpuso recurso de revocatoria en parte del Auto Administrativo antes mencionado, y por memorial de 4 de octubre de 2013, interpuso recurso de revocatoria en contra de la providencia de 26 de agosto de 2013, los cuales fueron admitidos y resueltos en un solo Auto; el Auto Administrativo ADD-DGMBT-308-2013 de 4 de diciembre, por los que se rechazan ambos recursos y confirman en todos sus términos el Auto Administrativo ADD-DGMBT-183-2013 de 14 de agosto y la providencia de 26 de agosto de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo