Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. Consta que por memorial de 15 de agosto de 2013, la accionante interpuso recurso de revocatoria en contra de la providencia de 5 de agosto (fs. 13). Respondiéndose a éste, a través de la providencia de 20 de agosto de 2013, por el cual ordena estarse al procedimiento administrativo (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo