Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
“ I. Contra las providencias y Autos Administrativos que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento, dentro del plazo de tres días hábiles se podrá presentar Recurso de Revocatoria ante la misma autoriad que los dictó, quien atenderá y resolverá en el plazo de cinco días administrativos, sin ulterior recurso.
II. Contra Resoluciones Administrativas emitidas en el procedimiento sancionador o abreviado, dentro del plazo de diez días hábiles se podrá presentar el Recurso de Revocatoria ante la misma autoridad que la dictó quien remitirá el expediente original en el plazo máximo de dos días hábiles al Superintendente Forestal para su admisión conocimiento y resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo