Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. Al memorial que antecede, consta mediante providencia de 5 de agosto de 2013, librado por el Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la ABT, indicó que revisado los antecedentes del proceso sancionador, se evidencia que éste concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, la cual fue objeto de recurso de revocatoria por la misma solicitante ahora accionante, por lo que habiéndose remitido el expediente a la ciudad de La Paz, se habría perdido competencia sobre el proceso, por lo tanto la accionante debería acudir a esa instancia a objeto de ser atendida su solicitud (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo