Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.9.
II.9. Consta Auto Administrativo de 4 de diciembre de 2013, librado por Cliver Hugo Rocha Rojo, por el cual resolvió confirmar en todos sus términos el Auto Administrativo ADD-DGMBT-183-2013 de 14 de agosto, precitado y la providencia de 26 de agosto de 2013. Bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre la cuestionante del cobro de la multa la ABT, es competente para ejecutar los cobros establecidos en las Resoluciones Administrativas y si se acude al Juez coactivo sólo se lo realiza en última instancia cuando los administrados se rehúsan a hacerlo de forma voluntaria; y, b) En esa instancia no es posible alterar el contenido de la parte resolutiva (fs. 23 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo