SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
“….El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinarias sancionadora (formas procesales) tiene la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa (SCP 0797/2012 de 20 de agosto).
Por otro lado corresponde referirnos al paraguas constitucional en el que se basa el régimen forestal el cual lo encontramos en los art. 348 y 349, cuando se señala en el primero que: “Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” y en el segundo indica que “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”.
Así también los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas (art. 386).
En ese contexto, si bien la normativa forestal se encontraba reglada en la Ley del Medio Ambiente, al encontrarnos bajo un nuevo régimen constitucional, con nuevos paradigmas tanto axiomáticos como dogmático-garantista, se incluye nuevos valores y garantías constitucionales en cuanto a los recursos naturales, como son el control social y participación ciudadana, la sustentabilidad en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, la función social (Derecho Agrario y su procedimiento, Julio Arias Soto, pág. 185).
Ahora bien, el procedimiento administrativo sancionador por infracciones al régimen forestal de la nación, se encuentra reglado por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Directriz Jurídica IJU 1/2006, la cual tiene una etapa de inicio, emitiéndose un Auto de inicio (art. 10), posteriormente corresponde una etapa de tramitación, donde se establece un plazo probatorio, la cual concluye instruyendo se emita un dictamen jurídico así como el proyecto de Resolución correspondiente, y para finalizar se encuentra la etapa de “terminación” (art. 14), en la que se emite el dictamen técnico jurídico debidamente fundamentado y finalmente se procederá a emitir la Resolución Administrativa correspondiente (art. 15). Contra esta última resolución conforme lo establece el art. 26 del título séptimo de la Directriz Jurídica IJU 1/2006, se encuentra el recurso de revocatoria el cual será procedente de llevarse adelante de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo