SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.3.
En el caso de análisis la accionante denuncia que sus derechos al trabajo, a la propiedad, al debido proceso y a la presunción de inocencia así como el principio de legalidad fueron vulnerados por las autoridades demandadas; toda vez que habiéndose dispuesto la devolución del camión de su propiedad, que a la vez se constituye en su instrumento de trabajo, éstas se habrían negado, indicando que previamente debía pagarse la multa impuesta, haciendo una interpretación errónea de la parte sexta de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, que según aduce no es posible exigir el pago de las multas cuando esta resolución no se encuentra ejecutoriada.
De los datos salientes del expediente, así como lo manifestado por la accionante, la problemática se suscitó una vez fue retenido su camión, procediendo la ABT, a iniciar en su contra proceso administrativo sancionatorio, en el cual se habría emitido la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, disponiéndose declarar entre otros a la ahora accionante causantes de la infracción de transporte ilegal de producto forestal, a su vez imponiéndoles la multa de Bs139 064,7.-, y finalmente en la parte sexta de la Resolución mencionada, se ordenó la devolución del mencionado rodado, previo pago de la multa establecida.
En ese entendido la accionante, consideró por una parte que esta Resolución sería atentatoria a su derecho al trabajo -especialmente−, y por lo tanto procedió a interponer, recurso de revocatoria, el cual de antecedentes se tiene que el referido recurso se encontraría pendiente de Resolución y que por lo afirmado por la propia accionante en un otrosí de este recurso, se habría solicitado la devolución del camión; por otro lado la accionante haciendo una interpretación de la parte sexta de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, solicitó a través del memorial de 2 de agosto, la devolución de su camión, memorial el cual mereció de parte de la Administración Forestal, la providencia de 5 de agosto de 2013, negándole esta solicitud, por cuanto el recurso de revocatoria habría sido remitido a la ciudad de La Paz; de obrados se establece que en contra de esta última providencia (5 de agosto de 2013) la accionante también mediante memorial de 15 de agosto de 2013. Asimismo consta que mediante memorial de 9 de agosto, reiteró al Director Ejecutivo de la ABT, la devolución de su camión, asimismo habría interpuesto otro recurso de revocatoria, el cual fue respondido por providencia de 26 del mismo mes, negando esta su solicitud.
También consta que mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-183-2013 de 14 de agosto, se procedió a admitir el primer recurso de revocatoria, es decir en contra de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013; sin embargo, y en uso de sus facultades nuevamente la accionante a través de memorial de 28 de agosto, interpuso recurso de revocatoria en parte en contra del Auto que admite el recurso de revocatoria; ambos recursos fueron confirmados través de Auto Administrativo ADD-DGMBT-308-2013 de 4 de diciembre de 2013.
Bajo este contexto, es que la accionante pretende a través de la presente acción tutelar se proceda a anular éste último actuado, y que para ello este Tribunal Constitucional Plurinacional, proceda a realizar una interpretación de la parte sexta de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio y que determine si corresponde o no la devolución de su camión.
En ese estado de cosas, en la problemática ahora analizada, si bien es cierto que la accionante interpone su acción de amparo constitucional en contra de la última Resolución que resuelve su recurso de revocatoria, ante las constantes solicitudes de devolución de su camión, no es menos cierto que se emitió la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, Resolución principal, donde se determinó tanto la situación de responsabilidad de la referida accionante así como la multa que debe pagarse previamente a devolver el camión de la antes referida, Resolución que de obrados se advierte que ésta en su totalidad fue impugnada a través de recurso de revocatoria (en el cual inclusive por afirmación de la propia accionante en un otrosí del recurso de revocatoria se habría solicitado la devolución de este camión).
En ese entendido, al haberse interpuesto el recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio, será en esa instancia donde se podrá definir si evidentemente corresponde o no la entrega del camión de su propiedad, donde inclusive de no resultar favorable, ésta podrá ser impugnada a través del recurso jerárquico, de acuerdo a lo establecido en el art. 27 de la Directriz Jurídica IJU 1/2006.
Conforme a los argumentos antes expuestos, así como la jurisprudencia reiterada mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hacen que la problemática analizada se encuentre dentro los alcances del principio de subsidiariedad, toda vez que esta situación se encuentra dentro de las subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, ya que evidentemente se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, como es el recurso de revocatoria pero que en su trámite éste no se encuentra agotado, situación que no permite a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada y que consecuentemente se deba denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo