Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.6.
II.6. El memorial señalado de 9 de agosto, fue respondido por providencia de 26 del mismo mes y año, en la que señala que la Resolución Administrativa RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 que por el artículo sexto de la referida Resolución ordena la devolución previo pago de multa que debe ejecutarse y cumplirse como está ordenado (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo