Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
José Luis Santivañez Galarza, Director Departamental de la ABT del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 81, manifestó que: Su persona no suscribió la Resolución RD-ABT-DDLP-PAS 034/2013 de 10 de julio; como tampoco ninguna providencia, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado.
Jaime Plinio Martínez Uribe y Julio Gutiérrez Llanos, en representación legal de Cliver Hugo Rocha Rojo Director Ejecutivo de la ABT, en audiencia manifestaron que: El certificado de origen que portaba el esposo de la accionante, acreditaba que la madera transportada era ilegal, por lo que en aplicación del procedimiento,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- ) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. El Recurso de revocatoria en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito Forestal
- que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento
- III.3.
- CONFIRMAR en todo