SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

a)

Mediante el informe legal 077/2012, que refiere al PROSOL de la comunidad de Mecoya, se estableció que: en la gestión 2011, en razón a las iniciativas productivas se realizó los procesos de compra de: a) un Tractor Agrícola 80 Hp; b) Compra de implementos del tractor como ser: arado, surcador y rastra;         c) Compra de calaminas; d) Contratación de servicios de transporte; e) Pago de Viáticos, los mismos fueron observados en su adquisición y se recomendó no aprobar la rendición de cuentas presentadas y remitir copia del mencionado informe a la Dirección de Transparencia del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y a la Procuraduría Departamental, debido a que fueron ejecutados irregularmente los recursos del Estado.

Bajo ese contexto el Director de Transparencia de la Gobernación realizó la denuncia al Ministerio Publico el 4 de enero de 2013, por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra los miembros del Comité de Administración Comunal de Mecoya, conformada por Bernardina Vargas, Pedro Villena y Norma Alarcón, advertidos de las irregularidades, se canceló y se logró regularizar todas las compras realizadas, no existiendo daño al Estado, motivo por el cual el Ministerio Publico, analizó la posibilidad de un proceso abreviado y evitar perjuicios a la Comunidad.

Posteriormente, la Presidenta del Comité de PROSOL de la comunidad de Mecoya, Guadalupe Peloc Orihuela, presentó un recurso de reclamación ante el Director Departamental de Tarija del PROSOL, quien respondió mediante nota de GOB - AUT/PROSOL 721/2013 de 20 de septiembre, por el cual manifestó que se tiene que aplicar el art. 29 del Reglamento Operativo del PROSOL, referido al cierre de la iniciativa productiva, establece que la documentación original de la ejecución de la iniciativa productiva comunitaria debía ser entregada con la rendición de cuentas a la Dirección Departamental de PROSOL; seguidamente, la indicada Dirección Departamental, procedería a su revisión y aprobación para luego sacar fotocopias legalizadas y devolver los documentos de propiedad; Asimismo, señaló que para habilitar una nueva iniciativa productiva comunitaria se debe cerrar la anterior obligatoriamente, de conformidad al Reglamento Operativo del PROSOL que en el art. 36, señala que en caso de que la dirección departamental de PROSOL establezca irregularidades en la ejecución o administración de la iniciativa productiva comunitaria, mediante una auditoría externa podrá establecer responsabilidades e iniciar procesos legales contra sus responsables, entre tanto la comunidad quedaría inhabilitada para recibir nuevos financiamientos del Programa de Transferencia Directas.

Por lo señalado se remitió la carpeta de la Iniciativa Productiva Comunitaria "Compra de una Tractor e Implementos" de la comunidad Mecoya, a la Dirección de Transparencia, para que realicen las acciones pertinentes, consecuentemente la Dirección de Transparencia presentó denuncia formal contra los miembros del mencionado Comité que resulten autor o autores, cómplices, encubridores o cualquier forma de participación por las supuestas irregularidades para determinar la culpabilidad y el grado de responsabilidad por el manejo de los recursos del Estado.

Los accionantes señalan que ante la nota GOB - AUT/PROSOL 721/2013 de 20 de septiembre, emitida por el Director Departamental a.i. de PROSOL de la Gobernación Autónoma de Tarija, determinó conforme al art. 36.II del Reglamento Operativo de PROSOL, que la Comunidad quedará inhabilitada para recibir nuevos financiamientos del Programa de Transferencias Directas, por lo que la anterior Responsable del PROSOL, Guadalupe Peloc Orihuela -ahora accionante-, planteó recurso de revocatoria el 27 de septiembre de 2013, la misma no tuvo pronunciamiento y ante la falta de respuesta por memorial de 28 de enero de 2014, pidió la aplicación del silencio administrativo y posterior reiteración de la misma, debido a que no se emitió pronunciamiento alguno a la solicitud, como a la resolución del recurso de revocatoria, finalmente el 13 de febrero de 2014, presentó memorial reiterando por última vez se pronuncie sobre la aplicación del silencio administrativo a razón de no contar con la resolución al recurso de revocatoria; sin embargo, la falta de respuesta, formal, pronta y oportuna por parte de la Dirección Departamental vulneró su derecho a la petición, considerando que era obligación pronunciarse sobre el recurso de revocatoria y dar respuesta sobre la aplicación del silencio administrativo solicitado.

Héctor Reyes, en calidad de asesor legal de la unidad gestora del PROSOL manifestó en audiencia que: a) de acuerdo al art. 129 de la CPE, los accionantes deberían contar con poder suficiente, conforme determina el Código Procesal Constitucional, por consiguiente consideró que no cuentan con la legitimación activa para actuar en la presente acción; b) los accionantes mencionan que se vulneró su derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, por el cual presentaron un memorial de reclamación a la institución y un recurso de revocatoria, evidentemente la institución no emitió resolución, debido a cambios administrativos internos dentro de la Gobernación; sin embargo, PROSOL otorgó respuesta a la solicitud adjunto al informe técnico, el informe legal y presentada en calidad de prueba por el demandado; posteriormente, se dio respuesta a solicitudes de los accionantes pero no se apersonaron a recoger de la institución, por lo que se emitió respuesta de manera inmediata; y c) Con referencia al recurso de revocatoria el accionante hizo omisión, dejando prelucir el recurso jerárquico conforme el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, que estableció los principios de subsidiariedad y supletoriedad concordante con las SSCC 1337/2003-R y 0266/2012, las cuales señalaron que no puede utilizar la  presente acción, no habiendo hecho uso de los recursos administrativos que franquea la ley a los accionantes.