Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2.
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la petición, denunciando que interpusieron recurso de revocatoria el 27 de septiembre de 2013, ante el Director Departamental Interino de PROSOL de la Gobernación del departamento de Tarija; sin embargo, la mencionada autoridad no emitió pronunciamiento y ante la falta de respuesta solicitaron la aplicación del silencio administrativo, pedido que fue reiterado el 13 de febrero de 2014, con relación a la aplicación del silencio administrativo por lo que se habría vulnerado su derecho de petición al no haberse resuelto la impugnación y a la solicitud de silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo
- CONFIMAR