SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la petición, alegando que ante el recurso de revocatoria interpuesto el 27 de septiembre de 2013, en contra el Director Departamental Interino de PROSOL del Gobierno autónomo del departamento de Tarija, no se emitió pronunciamiento alguno, ante la falta de respuesta pidieron la aplicación del silencio administrativo, finalmente el 13 de febrero de 2014, mediante memorial reiteraron la solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación del silencio administrativo a razón de no contar con la respectiva resolución del recurso de revocatoria; sin embargo, la falta de respuesta vulneró su derecho a la petición, considerando que era su obligación pronunciarse sobre el recurso y dar respuesta a la solicitud del silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo
- CONFIMAR