Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Shirley Campos, en representación del Ministerio Público, señaló que: realizadas las intervenciones de las partes, el Estado se pronunció con el silencio administrativo mediante la Gobernación, al haber transcurrido el plazo los accionantes debieron plantear el recurso jerárquico ante la misma autoridad de acuerdo al art. 65 de la LPA, por lo que no corresponde otorgar la tutela, debido a que no hicieron uso de todos los recursos que establece la ley de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo
- CONFIMAR