Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. De acuerdo al memorial de solicitud para la aplicación del silencio administrativo de la accionante, recepcionado el 28 de enero de 2014, se advierte a su argumentación que tenía conocimiento del transcurso de un plazo mayor a los cuatro meses desde la presentación del recurso de revocatoria sin que éste tuviera pronunciamiento y que a su vez los plazos se encontraban precluidos (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo
- CONFIMAR