SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
1)
Mabel Martínez, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que: 1) La parte accionante estableció que lo redactado en actas no refleja las actuaciones en audiencia y a tal efecto, ofrece un CD como prueba; sin embargo, no es pertinente escuchar el mismo porque no fue legalmente obtenido, careciendo de valor legal; 2) Al realizar su apelación, el accionante no mencionó el art. 235.3 del CPP, por lo que se entiende su conformidad respecto a ese punto; empero, sí solicitó un análisis del art. 234.1 del citado cuerpo legal, mismo que realizaron los Vocales ahora demandados; por lo que, respecto a esas autoridades, debe denegarse la tutela; y, 3) Respecto al Juez a quo, debe concederse la tutela, pues esa autoridad judicial “sale” con un riesgo procesal que no fue fundamentado por el Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar