SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Harold Miguel Claure Lens, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 8 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni -ahora codemandado-, quien dispuso su detención preventiva, por abstenerse a declarar, hecho que fue considerado por esa autoridad judicial como obstaculización y falta de colaboración en el proceso penal; en ese sentido, el 9 de igual mes y año, interpuso acción de libertad, concediéndose la tutela requerida ordenando su libertad y la realización de una nueva audiencia cautelar; así, el 12 del citado mes y año, se llevó a cabo nueva audiencia cautelar disponiéndose su detención preventiva; empero, en la Resolución no se reflejaba lo que ocurrió en audiencia, lo que motivó a interponer una segunda acción de libertad, negándose la tutela por subsidiariedad; el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, dicho recurso no fue considerado debido a que la autoridad judicial ahora codemandada, supeditó el mismo hasta la cancelación de una multa impuesta a la abogada, motivo por el cual interpuso una tercera acción de libertad, concediéndose la tutela; y, en atención a la misma, se elevaron antecedentes al Tribunal de alzada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar