SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

II.2.

II.2. Consta acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 12 de marzo de 2014 (fs. 108 a 110 vta.); asimismo, mediante Resolución de igual fecha, Juaquin Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni -ahora codemandado-, ordenó la detención preventiva del accionante, “…de conformidad a los artículos 233, 234 y 235 del Procedimiento Penal modificado por la Ley 007” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al trabajo u oficio, el imputado -actualmente accionante- presentó documentación en copias simples, por lo que no cuentan con valor legal alguno, además de ser de gestiones pasadas; y, b) La abogada del imputado -ahora accionante-, de manera malintencionada y temeraria, lo llamó a su celular, amedrentándolo e intimidándolo, hecho que hace que la conducta del imputado se acomode perfectamente a lo establecido por el art. 235.3 del CPP (fs. 111 y vta.).